El Espectador, jueves 17 de julio de 2008, página 3, sección Tema del día
Algunos analistas han dicho que en este caso existe una infracción grave al Derecho Internacional Humanitario porque se incurrió en perfidia, pero es claro que, si nos apegamos a la norma establecida, no fue así.
La perfidia supone los actos que, apelando a la buena fe de un adversario con intención de traicionarla, den a entender a éste que tiene derecho a protección, o que está obligado a concederla.
Podemos ejemplificarlo con un caso específico, por ejemplo, cuando se usa una ambulancia de la Cruz Roja para atacar al enemigo desde la misma ambulancia.
Para que se incurra en esta infracción se requiere tener la intención de obtener una ventaja militar específica, pero en este caso el propósito fue exclusivamente humanitario: el rescate de los 15 rehenes.
Cabe aclarar que si en la misión había personal médico, ellos tenían derecho a portar insignias, no del Comité Internacional de la Cruz Roja, CICR, sino de la Cruz Roja.
El uso del emblema fue lícito. Evidentemente es deseable que no exista una actitud abusiva en cuanto al uso de las insignias del CICR, pero el punto es que acá no la hubo.
El propósito no fue causarle un daño o perjuicio militar a las Farc, y prueba de ello es que los guerrilleros en tierra no fueron nunca atacados.