Las ‘perlas’ de las resoluciones de extradición de ex jefes paras
Última edición: 16 de mayo de 2008
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En el texto de las resoluciones en que se autorizó la entrega a EU de 13 ex cabecillas de las autodefensas, hay muchos términos que dejan en evidencia que no está asegurada la confesión de los extraditados y de EU para reparar víctimas y conocer la verdad. Además, se recalca expresamente que siguen en Justicia y Paz. Aquí el texto y –en negrilla- esos apartes complicados o contradictorios frente a lo dicho por la Casa de Nariño.

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 149 DE 12 DE MAYO DE 2008
Por la cual se ordena una entrega
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 609 de la Ley 600 de 2000 y considerando:

1. Que mediante Resolución Ejecutiva el Gobierno Nacional decidió la solicitud de extradición del ciudadano colombiano … con la C.C. … para que comparezca a juicio por los cargos Uno (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito) y Dos y Tres (Distribución de una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos de cocaína o más, a sabiendas y con la intención de que la cocaína iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito), referidos en la segunda acusación sustitutiva No…. dictada el …en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, pero únicamente por los hechos realizados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha a partir de la cual se permite la extradición de ciudadanos colombianos y subordinó la misma al incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la parte motiva de la mencionada resolución y en especial de las siguientes:
  1. Que cumpla con los compromisos adquiridos en el marco del proceso de paz con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y contribuya a la participación de los miembros de las AUC en el proceso de paz.
  2. Que abandone las actividades ilícitas
  3. Que colabore efectivamente con la verdad, la justicia y la reparación en los términos establecidos en la Ley 975 de 2005
  4. Que se cumplan los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en la Ley 975 de 2005
2. Que el anterior acto administrativo quedó en firme en los términos de lo dispuesto en el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo

3. Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2 de la Resolución Ejecutiva No. 474 del 14 de diciembre de 2007, el Gobierno Nacional evaluará el cumplimiento de las condiciones allí establecidas

4. Que las determinaciones en materia de extradición de conformidad con la ley, una vez obtenido el concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia, son facultativas del Gobierno Nacional, entre otras, por desarrollarse en el marco de las relaciones internacionales y obedecer a criterios de conveniencia nacional.

5. Que el Consejo Superior de la Judicatura, en pronunciamiento del 6 de mayo de 2008 precisó: “Las figuras de la extradición y la Ley de Justicia y Paz no son instituciones excluyentes entre sí, pues la primera de ellas de manera alguna, como lo plantea el fallo de primera instancia, impide la realización de los derechos consagrados en el artículo 4 de la ley 975 de 2005 (verdad, justicia y reparación), por el contrario puede convertirse en un momento dado en una herramienta importante para el logro de los mismos”.

6. Que la entrega se hará bajo el compromiso por parte del país requiriente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el inciso 2 del artículo 512 de la Ley 600 de 2000, previa información al mismo de lo resuelto por la H. Corte Constitucional en la sentencia C-1106 del 21 de agosto de 2000.

Teniendo en cuenta que los delitos referidos en la solicitud formal no están sancionados por la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenará la entrega de este ciudadano bajo el compromiso por parte del país requirente, sobre el cumplimiento de las demás condiciones señaladas por la Corte Constitucional, en especial que no se le someta a la pena de prisión perpetua la cual está prohibida en la legislación colombiana.

7. Que en procura de asegurar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, es preciso conminar a las autoridades judiciales colombianas con el fin de que, teniendo presente el ofrecimiento de colaboración hecho por el Gobierno de Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, de prestar toda la ayuda necesaria para que las autoridades judiciales de nuestro país continúen con las diligencias de versiones libres así como con otros procedimientos judiciales a que haya lugar dentro del proceso de Justicia y Paz al cual aún se encuentra vinculado este ciudadano, acudan a los procedimientos previstos en los Convenios de Cooperación Judicial Internacional en concordancia con lo dispuesto en la normatividad interna.

8. Que, como parte de los compromisos que conlleva este proceso de entrega, las autoridades norteamericanas deberán procurar a través de los mecanismos que la cooperación judicial internacional consagra, que los bienes del ciudadano colombiano otorgue producto de la negociación a la que llegue con las autoridades judiciales de los Estados Unidos, sean destinados a la reparación de las víctimas en Colombia. Y así mismo, que se garantice que, en caso de existir el deseo y la voluntad de parte del aquí entregado de continuar colaborando con las autoridades judiciales colombianas confesando hechos delictivos y dando bienes, que puede hacer resarcimiento de carácter moral a favor de las víctimas, incluyendo actos de reparación moral, resarcimiento, relato de hechos, manifestaciones de perdón y otro tipo de reparaciones de esta índole.

Nada impedirá entonces al ciudadano que se entrega que continúe ante los funcionarios colombianos confesando crímenes cometidos y entregando bienes para reparar a sus víctimas.

La efectiva y eficaz colaboración que preste aún desde territorio extranjero ante las autoridades judiciales colombianas dentro del proceso de Justicia y paz, incidirá en el otorgamiento de los beneficios que contempla la Ley 975 de 2005. En cuanto hace al derecho de las víctimas a la reparación se insta a las autoridades colombianas, judiciales y administrativas competentes, con el objeto de que adelanten ante el Gobierno de Estados Unidos, el cual ya ha expresado su voluntad de colaborar con este fin en desarrollo de los acuerdos y convenios de cooperación judicial internacional, realicen las gestiones necesarias para asegurar que los bienes que entregue el ciudadano extraditado para la reparación o en virtud de las negociaciones a que pueda llegar con el Gobierno de los Estados unidos, sean destinados a las víctimas de los delitos por él cometidos, en la forma prevista en la ley colombiana.

9. Que de la misma manera se insta a las autoridades judiciales colombianas y se instruye a los funcionarios del Nivel Nacional de la Rama Ejecutiva, para que, en el ámbito de su competencia, obtengan a través de los mecanismos ofrecidos, bajo el marco normativo antes señalado, la entrega espontánea de pruebas por parte de Estados Unidos de América, sí como, acceso directo a las pruebas que se produzcan en los procesos judiciales en Estados Unidos de América, todo lo anterior, a efectos de proseguir con las actuaciones penales respecto de los delitos por los cuales viene siendo o puede ser investigado el ciudadano…

10. Que de igual forma, el Gobierno de los Estados Unidos de América ha expresado su compromiso de permitir, con sujeción a la normatividad interna e internacional de los dos Estados, que, representantes de los intereses del Estado Colombiano o de sus ciudadanos, designados por el Gobierno de Colombia, participen en el trámite judicial que se adelante por parte de las autoridades judiciales de los Estados Unidos, entre otras, con el fin de facilitarla obtención del material probatorio para la investigación y eventual juzgamiento de delitos que sean de competencia de las autoridades colombianas.

Con fundamento y sujeción a lo expuesto en la parte motiva, el Gobierno Nacional
RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. Ordenar la entrega del ciudadano colombiano… identificado con la C.C…., bajo el compromiso por parte del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el inciso 2 del artículo 512 de la Ley 600 de 2000, previa información al mismo de lo resuelto por la H. Corte Constitucional en la sentencia C-1106 del 24 de agosto de 2000.
Recordar al Estado requirente que le ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior diverso del que motiva la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 512 de la Ley 600 de 2000.

ARTICULO SEGUNDO: Comunicar la presente decisión al interesado o a su apoderado, haciéndole saber que contra la misma no procede recurso alguno.

ARTICULO TERCERO: Enviar copia auténtica de la presente Resolución a las autoridades judiciales que adelantan en Colombia proceso penal en contra del ciudadano requerido, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para que atiendan lo dispuesto en esta resolución y lo de su competencia.

ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogota, D.C. el 12 DE MAYO DE 2008-05-15

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