En el texto de las resoluciones en que se autorizó la entrega a EU de
13 ex cabecillas de las autodefensas, hay muchos términos que dejan en
evidencia que no está asegurada la confesión de los extraditados y de
EU para reparar víctimas y conocer la verdad. Además, se recalca
expresamente que siguen en Justicia y Paz. Aquí el texto y –en
negrilla- esos apartes complicados o contradictorios frente a lo dicho
por la Casa de Nariño.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 149 DE 12 DE MAYO DE 2008
Por la cual se ordena una entrega
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 609 de la Ley 600 de 2000 y considerando:
1. Que mediante Resolución Ejecutiva el Gobierno Nacional decidió la
solicitud de extradición del ciudadano colombiano … con la C.C. … para
que comparezca a juicio por los cargos Uno (Concierto para fabricar y
distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que
contenía una cantidad perceptible de cocaína, con la intención y el
conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los
Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito) y Dos y Tres
(Distribución de una sustancia controlada, específicamente, cinco
kilogramos de cocaína o más, a sabiendas y con la intención de que la
cocaína iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y
facilitamiento de dicho delito), referidos en la segunda acusación
sustitutiva No…. dictada el …en la Corte Distrital de los Estados
Unidos para el Distrito de Columbia, pero únicamente por los hechos
realizados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha a partir
de la cual se permite la extradición de ciudadanos colombianos y
subordinó la misma al incumplimiento de cualquiera de las condiciones
establecidas en la parte motiva de la mencionada resolución y en
especial de las siguientes:-
Que cumpla con los compromisos adquiridos en el marco del proceso de
paz con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y contribuya a la
participación de los miembros de las AUC en el proceso de paz.
- Que abandone las actividades ilícitas
- Que colabore efectivamente con la verdad, la justicia y la reparación en los términos establecidos en la Ley 975 de 2005
- Que se cumplan los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en la Ley 975 de 2005
2. Que el anterior acto administrativo quedó en firme en los términos
de lo dispuesto en el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo
3. Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2 de la
Resolución Ejecutiva No. 474 del 14 de diciembre de 2007, el Gobierno
Nacional evaluará el cumplimiento de las condiciones allí establecidas
4. Que las determinaciones en materia de extradición de conformidad con
la ley, una vez obtenido el concepto favorable de la Corte Suprema de
Justicia, son facultativas del Gobierno Nacional, entre otras, por
desarrollarse en el marco de las relaciones internacionales y obedecer
a criterios de conveniencia nacional.
5. Que el Consejo Superior de la Judicatura, en pronunciamiento del 6
de mayo de 2008 precisó: “Las figuras de la extradición y la Ley de
Justicia y Paz no son instituciones excluyentes entre sí, pues la
primera de ellas de manera alguna, como lo plantea el fallo de primera
instancia, impide la realización de los derechos consagrados en el
artículo 4 de la ley 975 de 2005 (verdad, justicia y reparación), por
el contrario puede convertirse en un momento dado en una herramienta
importante para el logro de los mismos”.
6. Que la entrega se hará bajo el compromiso por parte del país
requiriente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace
referencia el inciso 2 del artículo 512 de la Ley 600 de 2000, previa
información al mismo de lo resuelto por la H. Corte Constitucional en
la sentencia C-1106 del 21 de agosto de 2000.
Teniendo en cuenta que los delitos referidos en la solicitud formal no
están sancionados por la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenará
la entrega de este ciudadano bajo el compromiso por parte del país
requirente, sobre el cumplimiento de las demás condiciones señaladas
por la Corte Constitucional, en especial que no se le someta a la pena
de prisión perpetua la cual está prohibida en la legislación colombiana.
7. Que en procura de asegurar los derechos de las víctimas a la verdad,
justicia y reparación, es preciso conminar a las autoridades judiciales
colombianas con el fin de que, teniendo presente el ofrecimiento de
colaboración hecho por el Gobierno de Estados Unidos de América a
través de su Embajada en Colombia, de prestar toda la ayuda necesaria
para que las autoridades judiciales de nuestro país continúen con las
diligencias de versiones libres así como con otros procedimientos
judiciales a que haya lugar dentro del proceso de Justicia y Paz al
cual aún se encuentra vinculado este ciudadano, acudan a los
procedimientos previstos en los Convenios de Cooperación Judicial
Internacional en concordancia con lo dispuesto en la normatividad
interna.
8. Que, como parte de los compromisos que conlleva este proceso de
entrega, las autoridades norteamericanas deberán procurar a través de
los mecanismos que la cooperación judicial internacional consagra, que
los bienes del ciudadano colombiano otorgue producto de la negociación
a la que llegue con las autoridades judiciales de los Estados Unidos,
sean destinados a la reparación de las víctimas en Colombia. Y así
mismo, que se garantice que, en caso de existir el deseo y la voluntad
de parte del aquí entregado de continuar colaborando con las
autoridades judiciales colombianas confesando hechos delictivos y dando
bienes, que puede hacer resarcimiento de carácter moral a favor de las
víctimas, incluyendo actos de reparación moral, resarcimiento, relato
de hechos, manifestaciones de perdón y otro tipo de reparaciones de
esta índole.
Nada impedirá entonces al ciudadano que se entrega que continúe ante
los funcionarios colombianos confesando crímenes cometidos y entregando
bienes para reparar a sus víctimas.
La efectiva y eficaz colaboración que preste aún desde territorio
extranjero ante las autoridades judiciales colombianas dentro del
proceso de Justicia y paz, incidirá en el otorgamiento de los
beneficios que contempla la Ley 975 de 2005. En cuanto hace al derecho
de las víctimas a la reparación se insta a las autoridades colombianas,
judiciales y administrativas competentes, con el objeto de que
adelanten ante el Gobierno de Estados Unidos, el cual ya ha expresado
su voluntad de colaborar con este fin en desarrollo de los acuerdos y
convenios de cooperación judicial internacional, realicen las gestiones
necesarias para asegurar que los bienes que entregue el ciudadano
extraditado para la reparación o en virtud de las negociaciones a que
pueda llegar con el Gobierno de los Estados unidos, sean destinados a
las víctimas de los delitos por él cometidos, en la forma prevista en
la ley colombiana.
9. Que de la misma manera se insta a las autoridades judiciales
colombianas y se instruye a los funcionarios del Nivel Nacional de la
Rama Ejecutiva, para que, en el ámbito de su competencia, obtengan a
través de los mecanismos ofrecidos, bajo el marco normativo antes
señalado, la entrega espontánea de pruebas por parte de Estados Unidos
de América, sí como, acceso directo a las pruebas que se produzcan en
los procesos judiciales en Estados Unidos de América, todo lo anterior,
a efectos de proseguir con las actuaciones penales respecto de los
delitos por los cuales viene siendo o puede ser investigado el
ciudadano…
10. Que de igual forma, el Gobierno de los Estados Unidos de América ha
expresado su compromiso de permitir, con sujeción a la normatividad
interna e internacional de los dos Estados, que, representantes de los
intereses del Estado Colombiano o de sus ciudadanos, designados por el
Gobierno de Colombia, participen en el trámite judicial que se adelante
por parte de las autoridades judiciales de los Estados Unidos, entre
otras, con el fin de facilitarla obtención del material probatorio para
la investigación y eventual juzgamiento de delitos que sean de
competencia de las autoridades colombianas.
Con fundamento y sujeción a lo expuesto en la parte motiva, el Gobierno Nacional
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. Ordenar la entrega del ciudadano colombiano…
identificado con la C.C…., bajo el compromiso por parte del país
requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace
referencia el inciso 2 del artículo 512 de la Ley 600 de 2000, previa
información al mismo de lo resuelto por la H. Corte Constitucional en
la sentencia C-1106 del 24 de agosto de 2000.
Recordar al Estado requirente que le ciudadano extraditado no podrá ser
juzgado ni condenado por un hecho anterior diverso del que motiva la
presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 del
artículo 512 de la Ley 600 de 2000.
ARTICULO SEGUNDO: Comunicar la presente decisión al interesado o a su
apoderado, haciéndole saber que contra la misma no procede recurso
alguno.
ARTICULO TERCERO: Enviar copia auténtica de la presente Resolución a
las autoridades judiciales que adelantan en Colombia proceso penal en
contra del ciudadano requerido, al Ministerio de Relaciones Exteriores
y al Fiscal General de la Nación, para que atiendan lo dispuesto en
esta resolución y lo de su competencia.
ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogota, D.C. el 12 DE MAYO DE 2008-05-15 Nota: Este artículo fue copiado de la página web del periódico, donde los textos carecen de formatos especiales (como itálicas o negrillas).
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